Condiciones generales

 Condiciones generales de suministro de trabajadores flexibles

 

Artículo 1: Ámbito de aplicación

  1. Estos términos y condiciones generales se aplican a todas las ofertas, asignaciones y otros acuerdos de las agencias de empleo temporal de Reduzs BV establecidas en los Países Bajos en la medida en que se relacionen con la provisión de trabajadores temporales y/o adscritos a los clientes.
  2. No se aplican ninguna condición de compra u otras condiciones del cliente.
  3. Los acuerdos que se desvíen de estos términos y condiciones generales sólo se aplicarán si se acuerdan legalmente por escrito.

Artículo 2: Definiciones En estos términos y condiciones generales se aplican las siguientes definiciones:

  1. 1. Empresa de trabajo temporal: la empresa de trabajo temporal con sede en los Países Bajos de: Reduzs B.V. que pone a disposición de los clientes trabajadores en comisión de servicios y/o cedidos por empresas de trabajo temporal sobre la base de un acuerdo.
  2. Trabajador temporal: cualquier persona física que haya celebrado un contrato de comisión de servicio y/o de trabajo temporal según lo previsto en el artículo 7:690 del Código Civil holandés con la agencia de empleo privada, para realizar un trabajo para un tercero bajo la dirección y supervisión de ese tercero.
  3. Cliente: cualquier persona física o jurídica que tenga un trabajador adscrito y/o temporal que realice un trabajo bajo su dirección y supervisión en el marco de una misión tal como se refiere el apartado 4 de este artículo.
  4. Cesión: el acuerdo entre un cliente y la agencia de trabajo temporal en virtud del cual la agencia de trabajo temporal pone a disposición del cliente un único trabajador temporal y/o trabajador temporal, tal como se menciona en el párrafo 2 de este artículo, para llevar a cabo Trabajo bajo la dirección y supervisión del cliente, previo pago de la tarifa del cliente.
  5. Desplazamiento: el empleo de un trabajador temporal en el contexto de una asignación.
  6. Cláusula de trabajo temporal: la disposición escrita en el contrato de trabajo entre la agencia de trabajo temporal y el trabajador temporal y/o en el convenio colectivo de trabajo, que establece que el contrato de trabajo termina de pleno derecho porque la provisión del trabajador temporal por el trabajador temporal la agencia de empleo para el cliente finaliza a petición del cliente (artículo 7:691, apartado 2, BW).
  7. 7. Convenio colectivo: el convenio colectivo para trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal celebrado entre Algemene Bond Uitzendondernemingen (ABU), por una parte, y FNV Bondgenoten, CNV Dienstenbond y De Unie, por otra.
  8. Tarifa cliente: La tarifa que el cliente debe a la empresa de trabajo temporal, excluyendo recargos, reembolsos de costes e IVA. La tarifa se calcula por hora, salvo que se indique lo contrario.
  9. Remuneración del arrendatario: La remuneración del arrendatario tal como se define en el convenio colectivo de trabajo.
  10. Semana: La semana calendario que comienza el lunes a las 00:00 y finaliza el domingo a las 24:00.

Artículo 3: La cesión y la prestación de la cesión

  1. La cesión se contrata por tiempo determinado o indefinido.
  2. 2. Una cesión de duración determinada es una cesión que se concierta:a) bien por un período fijo;b) bien por un período definible;c) bien por un período definible que no excede de un período fijo.La cesión de duración determinada termina de pleno derecho por la expiración del período convenido o por el acaecimiento de un acontecimiento predeterminado objetivamente determinable.Fin de la cesión
  3. La cancelación de una cesión por tiempo indefinido deberá realizarse por escrito, teniendo en cuenta un plazo de preaviso de 15 días naturales.
  4. 4. No es posible la terminación prematura de la cesión por un periodo definido, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Si se ha acordado la rescisión prematura, ésta es posible con un plazo de preaviso de 15 días naturales. La rescisión deberá notificarse por escrito.
  5. 5. Cada misión terminará inmediatamente por disolución en el momento en que una de las partes invoque la disolución de la misión porque:a) la otra parte esté en mora;b) la otra parte haya sido liquidada;c) la otra parte haya sido declarada en quiebra o haya solicitado la suspensión de pagos.Si la empresa de trabajo temporal invoca la disolución por uno de estos motivos, la conducta del mandante en la que se basa la disolución implica que la solicitud del mandante de poner fin a la misión es determinante. De ello no se deriva responsabilidad alguna para la empresa de trabajo temporal por los perjuicios sufridos por el empresario como consecuencia de ello. Los créditos de la empresa de trabajo temporal serán inmediatamente exigibles como consecuencia de la disolución.
  6. 6. La finalización de la misión implica la finalización del desplazamiento. La finalización de la misión por el mandante implica la solicitud del mandante a la empresa de trabajo temporal de finalizar el o los destinos en curso en la fecha en la que la misión finaliza válidamente o en la fecha en la que la misión se disuelve válidamente.
  7. 7. Si se aplica la cláusula de trabajo temporal entre el trabajador cedido y la empresa de trabajo temporal, el destino del trabajador cedido finalizará, a petición del empresario, en el momento en que el trabajador cedido declare que no puede realizar el trabajo por incapacidad laboral. El empresario confirmará por escrito a la empresa de trabajo temporal esta solicitud.
  8. 8. El desplazamiento finalizará de pleno derecho en el momento en que la empresa de trabajo temporal ya no pueda desplazar al trabajador cedido por haber finalizado el contrato de trabajo entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido, y en el momento en que dicho contrato de trabajo no continúe de forma consecutiva en beneficio del mismo empresario. En este caso, la empresa de trabajo temporal no tiene un incumplimiento imputable al empresario ni es responsable de los daños que éste sufra como consecuencia de ello.
  9. 9. El empresario deberá informar a su debido tiempo a la empresa de trabajo temporal de la finalización o continuación de la misión, respetando lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, a fin de que la empresa de trabajo temporal pueda cumplir correcta y plenamente sus obligaciones en materia de preaviso legal.

Artículo 4: Sustitución y disponibilidad

  1. 1. La empresa de trabajo temporal tiene derecho a ofrecer un trabajador temporal de sustitución durante la vigencia del contrato. El mandante sólo podrá negarse a cooperar en la sustitución por motivos razonables.
  2. 2. La empresa de trabajo temporal tiene derecho en todo momento a proponer al empresario que un trabajador cedido sea sustituido por otro trabajador cedido para proseguir la misión, con vistas a la política de empresa o de personal de la empresa de trabajo temporal, al mantenimiento de los puestos de trabajo o al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en particular la directriz de despido para el sector de la cesión temporal de trabajadores. El empresario sólo podrá rechazar una propuesta de este tipo por motivos razonables. Si se le solicita, el empresario motivará su rechazo por escrito.
  3. La agencia de trabajo temporal no será responsable de ninguna deficiencia hacia el cliente y no estará obligada a compensar al cliente por ningún daño o costo si la agencia de trabajo temporal, por cualquier razón, no puede (ya) poner a disposición del cliente un trabajador temporal (de reemplazo), o al menos no puede (ya) poner a disposición dicho trabajador en la forma y en la medida acordadas en el encargo o después.
  4. Si el trabajador temporal es sustituido por otro trabajador temporal, el salario por hora del trabajador temporal sustituto se determinará de nuevo sobre la base establecida en el artículo 9 de estos términos y condiciones generales y la tarifa del cliente se ajustará en consecuencia mediante consulta.

Artículo 5: Derecho de suspensión

  1. 1. El empresario no tendrá derecho a suspender temporalmente la totalidad o parte de la relación laboral del trabajador cedido, salvo que concurra un caso de fuerza mayor en el sentido del artículo 6:75 del Código Civil neerlandés.
  2. 2. Contrariamente a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la suspensión es posible si:- se acuerda por escrito y se especifica el plazo de la suspensión;- el empresario demuestra que temporalmente no hay trabajo disponible o que el trabajador cedido no puede ser puesto a trabajar;- la empresa de trabajo temporal puede invocar con éxito la exclusión de la obligación de seguir pagando los salarios en virtud del Convenio Colectivo con respecto al trabajador cedido.
  3. 3. Si el mandante no tiene derecho a suspender temporalmente el desplazamiento, pero temporalmente no tiene trabajo para el trabajador cedido o no puede desplazar al trabajador cedido, durante la duración del desplazamiento el mandante estará obligado a pagar a la empresa de trabajo temporal la tarifa del mandante en su totalidad por el número de horas y horas extraordinarias por período (semana, mes, etc.) que más recientemente haya aplicado o acostumbrado en virtud del desplazamiento.

Artículo 6: Procedimiento de trabajo

  1. 1. Antes del inicio de la misión, el empresario deberá facilitar a la empresa de trabajo temporal una descripción precisa del puesto, de los requisitos del trabajo, del horario, del tiempo de trabajo, del trabajo, del lugar de trabajo, de las condiciones de trabajo y de la duración prevista de la misión.
  2. 2. La empresa de trabajo temporal determinará los trabajadores temporales que propondrá al empresario para la ejecución de la misión sobre la base de la información facilitada por el empresario y de las capacidades, conocimientos y competencias de los trabajadores temporales que pueden ser destinados. El empresario tendrá derecho a rechazar al trabajador propuesto, por lo que no se procederá a su desplazamiento.
  3. 3. La empresa de trabajo temporal no incurrirá en mora frente al empresario y no estará obligada a indemnizar ningún daño si los contactos entre el empresario y la empresa de trabajo temporal previos a una posible cesión, incluida la solicitud concreta del empresario de proporcionar un trabajador temporal, no conducen a la disponibilidad efectiva de un trabajador temporal por cualquier motivo o no dentro del plazo deseado por el empresario.
  4. 4. La empresa de trabajo temporal no será responsable de los daños derivados del envío de trabajadores que no cumplan los requisitos exigidos por el empresario, a menos que éste presente una reclamación por escrito al respecto a la empresa de trabajo temporal en un plazo razonable tras el inicio del desplazamiento y demuestre a este respecto que ha habido dolo o imprudencia temeraria por parte de la empresa de trabajo temporal en la selección.

Artículo 7: Horario y tiempo de trabajo

  1. 1. El alcance del trabajo del trabajador cedido y el horario de trabajo del trabajador cedido en la empresa del mandante se establecerán en la confirmación del pedido o se acordarán de otro modo. 2. El horario de trabajo, el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del trabajador cedido son iguales a los horarios y horas habituales correspondientes en la organización del empresario, salvo que se acuerde otra cosa. El empresario garantiza que los horarios de trabajo, de descanso y de pausa del trabajador cedido se ajustan a las disposiciones legales. El empresario se asegurará de que el trabajador cedido no supere el horario de trabajo legalmente permitido y el ámbito de trabajo acordado.
  2. Las vacaciones y permisos del trabajador temporal se organizan de conformidad con la ley y el convenio colectivo de trabajo.
  3. 3. En la medida en que el trabajador temporal necesite formación o instrucciones (de trabajo) específicas para realizar el encargo, las horas empleadas por el trabajador temporal en dicha formación y/o instrucciones de trabajo se imputarán al comitente como horas trabajadas. Las horas empleadas en otra formación no requerida específicamente para el encargo no se imputarán al comitente, salvo acuerdo en contrario. Los períodos de ausencia necesarios para otras formaciones se determinarán en concertación entre el mandante y la empresa de trabajo temporal y, si es posible, se acordarán al inicio de la misión.

Artículo 8: Cierre de empresas y días de descanso obligatorio

  1. 1. En el momento de la cesión, el empresario deberá informar a la empresa de trabajo temporal del cierre de la empresa y de las vacaciones colectivas obligatorias durante la duración de la cesión, a fin de que la empresa de trabajo temporal pueda, en la medida de lo posible, integrar esta circunstancia en el contrato de trabajo con el trabajador cedido. Si se tiene conocimiento de la intención de adoptar un cierre de empresa y/o un cierre colectivo obligatorio después de la ejecución de la misión, el empresario deberá informar a la empresa de trabajo temporal inmediatamente después de tener conocimiento de ello. Si el empresario no informa a la empresa de trabajo temporal a su debido tiempo, el empresario estará obligado a abonar a la empresa de trabajo temporal, durante la duración del cierre de la empresa, el salario íntegro del empresario por el número de horas y horas extraordinarias por período más reciente o habitual en virtud de la misión y de las condiciones de trabajo.

Artículo 9: Empleo y remuneración

  1. 1. Antes de que comience la misión, el cliente facilitará la descripción del trabajo que vaya a desempeñar el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal y la clasificación correspondiente en el régimen de remuneración del cliente.
  2. 2. La remuneración del trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, incluidas las primas y las asignaciones para gastos, se determina de conformidad con el convenio colectivo de trabajo (incluidas las disposiciones relativas a la remuneración del contratante, véanse los apartados 4 y 6 siguientes) y las leyes y reglamentos aplicables, sobre la base de la descripción del puesto de trabajo facilitada por la empresa usuaria.
  3. 3. Si en algún momento se comprueba que la descripción del puesto de trabajo y la escala salarial correspondiente no se corresponden con el puesto efectivamente ocupado por el trabajador temporal, el empresario deberá facilitar sin demora a la empresa de trabajo temporal la descripción correcta del puesto de trabajo y la escala salarial correspondiente. La remuneración del trabajador temporal se determinará de nuevo sobre la base de la nueva descripción del puesto. El puesto de trabajo y/o el grado podrán ajustarse durante la misión,si el trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal reclama razonablemente dicho ajuste en virtud de la normativa legal, el Convenio Colectivo y/o la remuneración del contratante. Si el ajuste da lugar a una remuneración más elevada, la empresa de trabajo temporal corregirá en consecuencia la remuneración del trabajador cedido y la del empresario. El empresario adeudará a la empresa de trabajo temporal esta tarifa corregida a partir del momento en que ocupe efectivamente el puesto de trabajo.
  4. 4. De conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo, la agencia privada de colocación está obligada a aplicar la remuneración del contratante desde el primer día de la colocación.
  5. 5. El empresario facilitará a la empresa de trabajo temporal información sobre todos los elementos de la remuneración del contratante (en lo que respecta a la cuantía y el calendario de los aumentos salariales iniciales; en la medida en que se conozcan en ese momento) de manera oportuna antes del primer día del desplazamiento.
  6. 6. Si la empresa de trabajo temporal ha acordado con el empresario aplicar la remuneración del contratante desde el primer día de trabajo del trabajador temporal y/o si existe un régimen de trabajadores cualificados, la empresa de trabajo temporal aplicará la remuneración del contratante desde el primer día de trabajo del trabajador temporal y el empresario facilitará a la empresa de trabajo temporal la información mencionada en el apartado 5 del presente artículo antes del inicio del trabajo.
  7. 7. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal de cualquier modificación de la remuneración del contratante, así como de los aumentos salariales iniciales y/o pagos únicos que se hayan fijado, con la debida antelación y, en cualquier caso, tan pronto como se conozcan.
  8. 8. En caso de que el empresario proporcione información incorrecta o incompleta en el marco del presente artículo, todas las consecuencias que de ello se deriven correrán a cargo del empresario. El empresario indemnizará a la empresa de trabajo temporal a este respecto.
  9. 9. Las remuneraciones y suplementos, como por ejemplo por horas extraordinarias, horas de viaje/tiempo de desplazamiento, condiciones físicamente exigentes, trabajo por turnos o trabajo irregular, trabajo en horas o días especiales (incluidos los días festivos), horas desplazadas y/o turnos de guardia o de reserva, se remunerarán de conformidad con el CCT de la ABU y/u otras normativas sobre condiciones laborales aplicables y se transmitirán al cliente.

Artículo 10: Buena gestión y supervisión/buena gobernanza

  1. 1. El empresario actuará con la misma diligencia respecto del trabajador cedido en el ejercicio de la vigilancia o dirección y en relación con la ejecución del trabajo que la que está obligado a actuar respecto de sus propios trabajadores.
  2. 2. El empresario no está autorizado a "prestar" el trabajador temporal a un tercero; en otras palabras, a poner el trabajador temporal a disposición de un tercero para que realice un trabajo bajo la supervisión o dirección de este tercero. También se entiende por puesta a disposición la puesta a disposición de un trabajador temporal por parte del empresario a una persona física o jurídica con la que el empresario esté afiliado en grupo.
  3. 3. El empresario sólo podrá destinar al trabajador cedido en contra de las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones si la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido lo han acordado previamente y por escrito. Dicho consentimiento podrá ir acompañado de condiciones.
  4. 4. La puesta a disposición del trabajador cedido en el extranjero por un cliente establecido en los Países Bajos sólo es posible bajo la estricta dirección y supervisión del cliente y por un período de tiempo limitado, si así se ha acordado por escrito con la empresa de trabajo temporal y el trabajador cedido lo ha aceptado por escrito.
  5. 5. El empresario deberá indemnizar al trabajador temporal por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del deterioro o destrucción de los bienes de su propiedad utilizados en el marco del trabajo asignado.
  6. 6. La empresa de trabajo temporal no será responsable frente al empresario de los daños y perjuicios que éste, terceros o el propio trabajador temporal puedan sufrir como consecuencia de acciones u omisiones del trabajador temporal.
  7. 7. La empresa de trabajo temporal no responderá frente al empresario de las obligaciones que los trabajadores cedidos hayan contraído o que hayan nacido para ellos frente al empresario o frente a terceros, con o sin el consentimiento del empresario o de dichos terceros.
  8. 8. El empresario indemnizará a la empresa de trabajo temporal por cualquier responsabilidad (incluidos los gastos reales de asistencia jurídica) de la empresa de trabajo temporal como empleador del trabajador cedido -directa o indirectamente- por los daños, pérdidas y obligaciones contemplados en los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
  9. 9. En la medida de lo posible, el empresario suscribirá un seguro adecuado de responsabilidad civil sobre la base de las disposiciones del presente artículo. A petición de la empresa de trabajo temporal, el empresario proporcionará una prueba válida (póliza) del seguro.

Artículo 11: Condiciones de trabajo

  1. 1. El empresario declara conocer que está clasificado como empresario en la Ley de Condiciones de Trabajo.
  2. 2. El empresario es responsable ante el trabajador cedido y la empresa de trabajo temporal del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad en el lugar de trabajo y de buenas condiciones de trabajo en general que se derivan del artículo 7:658 del Código Civil neerlandés, de la Ley sobre las condiciones de trabajo y de los reglamentos correspondientes. En consecuencia, el empresario deberá, entre otras cosas, proporcionar y mantener los locales, equipos y herramientas en los que o con los que haga trabajar al trabajador cedido, y adoptar las medidas y proporcionar las instrucciones para la realización del trabajo por parte del trabajador cedido que sean razonablemente necesarias para evitar que el trabajador cedido sufra cualquier daño en el sentido más amplio de la palabra durante la realización del trabajo.
  3. 3. El empresario está obligado a proporcionar al trabajador cedido y a la empresa de trabajo temporal información escrita sobre las cualificaciones profesionales requeridas y las características específicas del lugar de trabajo que se va a ocupar con la debida antelación, en todo caso un día laborable antes del comienzo del trabajo. El empresario informa activamente al trabajador temporal sobre el Inventario y Evaluación de Riesgos (IER) utilizado en su empresa.
  4. 4. Si el trabajador temporal sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el empresario, si así lo exige la ley, informará inmediatamente a las autoridades competentes y velará por que se elabore sin demora un informe escrito. El informe expondrá las circunstancias del accidente de forma que pueda determinarse con un grado razonable de certeza si, y en qué medida, el accidente es consecuencia del hecho de que no se adoptaron medidas suficientes para prevenir el accidente o la enfermedad profesional. El empresario informará lo antes posible a la empresa de trabajo temporal sobre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y le remitirá una copia del informe elaborado.
  5. 5. El empresario indemnizará al trabajador cedido -y resarcirá a la empresa de trabajo temporal- por cualquier daño (incluidos los gastos reales de asistencia jurídica) que el trabajador cedido sufra en el marco de la ejecución de su trabajo, siempre y cuando el empresario y/o la empresa de trabajo temporal sean o sean responsables de tales daños en virtud del artículo 7:658 y/o del artículo 7:611 del Código Civil neerlandés.
  6. 6. Si el accidente laboral provoca la muerte, el cliente está obligado a indemnizar los daños (incluidos los costes reales de asistencia jurídica) de conformidad con el artículo6:108 del Código Civil a las personas mencionadas en dicho artículo.
  7. El cliente se asegurará adecuadamente contra la responsabilidad civil según lo dispuesto en este artículo. A solicitud de la empresa de trabajo temporal, el cliente proporcionará un comprobante válido (póliza) de seguro.

Artículo 12: Responsabilidad del cliente

  1. 1. El empresario que incumpla las obligaciones que para él se derivan de las presentes condiciones generales estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que la empresa de trabajo temporal sufra como consecuencia de ello (incluidos todos los gastos, incluidos los gastos de asistencia jurídica), sin que sea necesario un preaviso de incumplimiento, y deberá indemnizar a la empresa de trabajo temporal a este respecto en caso necesario. Esto no afecta al derecho de la empresa de trabajo temporal a interponer cualquier otra demanda, como por ejemplo invocar la disolución. Las disposiciones del presente artículo se aplican de forma general, tanto -supletoriamente si es necesario- en lo que respecta a los temas para los que la obligación de pagar una indemnización ya se ha previsto por separado en las presentes condiciones generales como en lo que respecta a los temas para los que no es el caso.

Artículo 13: Tarifa cliente

  1. 1. La remuneración del empresario adeudada por el empresario a la empresa de trabajo temporal se calculará con respecto a las horas a las que la empresa de trabajo temporal tenga derecho en función de la misión y/o las condiciones y se calculará siempre, como mínimo, con respecto a las horas efectivamente trabajadas por el trabajador temporal. La tarifa del empresario se multiplica por los recargos y se incrementa con las indemnizaciones por gastos que la empresa de trabajo temporal adeuda al trabajador cedido. El IVA se aplica sobre la tarifa del empresario principal, los recargos y las dietas.
  2. 2. Si en algún momento debe aplicarse la remuneración del contratante de conformidad con el apartado 4 del artículo 9 de las presentes condiciones generales, la empresa de trabajo temporal determinará de nuevo la remuneración del trabajador cedido y la tarifa del empresario basándose en la información que el empresario facilite con respecto a la clasificación profesional y la remuneración del contratante. La remuneración y la tarifa del empresario incluyen todos los elementos de la remuneración del contratante que se aplican en la organización del empresario.
  3. 3. Además del supuesto contemplado en el apartado 2, la empresa de trabajo temporal también tendrá derecho, en todo caso, a ajustar la tarifa del cliente durante la vigencia de la misión, si los costes del trabajo temporal aumentan- como consecuencia de un cambio en el Convenio Colectivo de Trabajo o en los salarios que se regulan en el mismo, o de un cambio en el Convenio Colectivo de Trabajo y/o en el régimen de condiciones de empleo aplicable en la organización del cliente o en los salarios que se regulan en el mismo- como resultado de un aumento salarial (periódico) y/o un pago obligatorio (no periódico) derivado del CAO, el CAO y/o el régimen de condiciones de empleo aplicable con el cliente y/o las leyes y reglamentos.
  4. 4. Si, en contra de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, el obligado principal no acepta pagar la tasa ajustada del obligado principal, ello implica la solicitud del obligado principal de rescindir el desplazamiento.
  5. 5. Si durante la vigencia de una misión, previo consentimiento expreso y por escrito de la empresa de trabajo temporal, el puesto de trabajo del trabajador temporal cambia en el sentido de que el puesto de trabajo corresponde a un trabajo con una clasificación inferior, las tarifas horarias permanecerán invariables.
  6. 6. Si la remuneración y/o la tarifa del empresario se han fijado a un nivel demasiado bajo por cualquier causa imputable al empresario, la empresa de trabajo temporal tendrá derecho a ajustar la remuneración y la tarifa del empresario también con carácter retroactivo al nivel correcto.

Artículo 14: Obligación especial de pago mínimo de al menos tres horas

  1. 1. Si el alcance del trabajo que debe realizar el trabajador cedido y/o el horario de trabajo no se han definido claramente y el empresario no da al trabajador cedido la oportunidad de realizar el trabajo acordado durante tres o menos horas (consecutivas) por llamada, el empresario adeudará a la empresa de trabajo temporal la tarifa del empresario por llamada durante al menos tres o tantas horas más como se hayan acordado.

Artículo 15: Relación laboral del Cliente con el Trabajador Temporal

  1. 1. El empresario sólo tendrá derecho a entablar una relación laboral con un trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal si y en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
  2. En el contexto de este artículo, un trabajador temporal también incluye: - el posible trabajador temporal que está registrado en la agencia de empleo temporal; - el (futuro) trabajador temporal que ha sido presentado al cliente;
  3. 3. A los efectos del presente artículo, se entenderá por establecimiento de una relación laboral con un trabajador temporal- la celebración por el comitente de un contrato de trabajo, de un contrato de obra y/o de un contrato de servicios con el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal para el mismo u otro trabajo- el hecho de que un tercero (por ejemplo, otra empresa de trabajo temporal) ponga a disposición del comitente al trabajador cedido para el mismo o diferente trabajo; - el hecho de que el trabajador cedido establezca una relación laboral con un tercero para el mismo o diferente trabajo, en la que el comitente y el tercero estén asociados en un grupo o en la que uno sea filial del otro.
  4. 4. El empresario no podrá entablar una relación laboral con un trabajador cedido mientras no se haya extinguido válidamente el contrato de trabajo temporal entre el trabajador cedido y la empresa de trabajo temporal.
  5. 5. El empresario deberá informar por escrito y a su debido tiempo a la empresa de trabajo temporal de su intención de entablar una relación laboral con el trabajador cedido. Es decir, antes de que ponga efectivamente en práctica dicha intención.
  6. 6. Si el empresario entabla una relación laboral con un trabajador cedido por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, antes de que dicho trabajador haya trabajado efectivamente 1.560 horas en virtud de dicha misión, el empresario adeudará a la empresa de trabajo temporal una retribución equivalente al 25% de la última tarifa aplicable al empresario sobre 1.560 horas menos las horas ya trabajadas por dicho trabajador cedido en virtud de la misión.
  7. Si el cliente entabla una relación laboral con un trabajador temporal que se pone a su disposición sobre la base de una asignación de duración determinada, el cliente está obligado a pagar una compensación por un importe de 25% de la última tarifa de cliente aplicable (calculada sobre las horas acordadas o habituales y las horas adicionales/horas extras) por la duración restante de la asignación o - en el caso de una asignación que pueda terminarse prematuramente - por el período de preaviso no observado, en el entendimiento de que el cliente siempre está obligado a pagar al menos la compensación a que se refiere el párrafo 6.
  8. Si el cliente establece una relación laboral con un trabajador temporal de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 anteriores, el encargo entre el cliente y la empresa de trabajo temporal finalizará en la fecha en que se inicie la relación laboral.
  9. 9. Si el empresario entabla una relación laboral con el trabajador cedido en los tres meses siguientes a la finalización del desplazamiento (independientemente de que se haya basado en una misión de duración determinada o indefinida) para el empresario, éste deberá abonar la remuneración mencionada en el apartado 6. Esto se aplica tanto en caso de que el empresario se haya puesto en contacto con el trabajador cedido con este fin -directamente o a través de terceros- como si el trabajador cedido ha solicitado un empleo en el empresario -directamente o a través de terceros-.
  10. 10. Si un comitente (potencial) ha entrado en contacto con un (posible) trabajador temporal en primera instancia a través de la intervención de la empresa de trabajo temporal, por ejemplo porque la empresa de trabajo temporal le ha presentado al trabajador temporal, y ese comitente (potencial) entabla una relación laboral con ese (posible) trabajador temporal en los tres meses siguientes a que se produjera el contacto sin que se haya producido el desplazamiento, el (posible) empresario principal debe abonar 25% de la tarifa del empresario principal que se habría aplicado al trabajador temporal en cuestión si se hubiera efectuado la colocación, por un período de 1.560 horas.
  11. 11. El empresario adeudará también esta tasa si el trabajador cedido se dirige directa o indirectamente al empresario y/o solicita un empleo en él y, como consecuencia de ello, se establece una relación laboral directa o indirecta con el trabajador cedido en cuestión. 12. En el caso de que la empresa de trabajo temporal y el empresario no hubieran acordado aún una tarifa del empresario en relación con el desplazamiento del trabajador cedido, el empresario deberá a la empresa de trabajo temporal, sin perjuicio del derecho de la empresa de trabajo temporal a reclamar una indemnización íntegra, un importe de 7.500 euros, IVA excluido, de forma inmediata y de una sola vez, sin que sea necesario ningún otro requerimiento o notificación de incumplimiento.

Artículo 16: Facturación

  1. 1. La facturación tendrá lugar sobre la base del método de registro de tiempos acordado con el cliente y, además, sobre la base de lo estipulado en el encargo, en el acuerdo o en estas condiciones. 2. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el registro del tiempo se llevará a cabo mediante hojas de reclamaciones aprobadas por escrito por el cliente.
  2. 2. El empresario y la empresa de trabajo temporal podrán acordar que el registro del tiempo se efectúe mediante un sistema de registro del tiempo, un sistema electrónico y/o automatizado o mediante resúmenes elaborados por o para el empresario.
  3. 3. El Cliente se asegurará de que los registros de control horario sean correctos y completos, y está obligado a velar o hacer velar por que los datos del trabajador temporal que figuren en los mismos sean correctos y veraces, tales como: el nombre del trabajador temporal, el número de horas trabajadas, las horas extraordinarias, las horas irregulares y las horas de turno, las demás horas por las que se devengue la tarifa del cliente de conformidad con las condiciones del encargo, los posibles recargos y los gastos en que se haya incurrido.
  4. 4. Si el empresario facilita el formulario de registro horario, deberá asegurarse de que la empresa de trabajo temporal disponga del formulario de registro horario inmediatamente después de la semana trabajada por el trabajador cedido. 5. El empresario es responsable de la forma en que se facilitan los registros de tiempo a la empresa de trabajo temporal.
  5. 5. Antes de presentar el formulario de registro del tiempo, el empresario dará al trabajador cedido la posibilidad de comprobar el formulario de registro del tiempo. Si el trabajador cedido impugna la información contenida en el registro horario, y en la medida en que lo haga, la empresa de trabajo temporal tendrá derecho a determinar las horas y los costes de conformidad con la declaración del trabajador cedido, a menos que el empresario pueda demostrar que la información que ha facilitado es correcta.
  6. 6. Si la contabilización del tiempo se efectúa mediante hojas de presencia proporcionadas por el trabajador cedido, el empresario conservará una copia de la hoja de presencia. En caso de discrepancia entre la hoja de horas entregada por el trabajador cedido a la empresa de trabajo temporal y la copia conservada por el empresario, la hoja de horas entregada por el trabajador cedido a la empresa de trabajo temporal constituirá la prueba plena de la liquidación, salvo prueba en contrario del empresario.

Artículo 17: Pago

  1. 1. El empresario estará obligado en todo momento a pagar cualquier factura de la empresa de trabajo temporal dentro de los 14 días naturales siguientes a la fecha de la factura. Si una factura no se paga en este plazo, el mandante incurrirá en mora de pleno derecho a partir del primer día siguiente a la expiración del plazo de pago, sin que sea necesario ningún preaviso, y deberá intereses de 1% por mes natural sobre el importe pendiente de pago, por lo que parte de un mes se contará como un mes completo. La impresión o copia de la factura enviada por la empresa de trabajo temporal al comitente que obre en poder de la empresa de trabajo temporal servirá de prueba fehaciente de los intereses adeudados y del día en que comienza el cálculo de los intereses.
  2. 2. Si el comitente impugna total o parcialmente la factura, deberá comunicarlo por escrito a la empresa de radiodifusión, exponiendo detalladamente los motivos, en un plazo de catorce días naturales a partir de la fecha de la factura. Transcurrido este plazo, el derecho del comitente a impugnar la factura caducará. La carga de la prueba en lo que respecta a la impugnación de la factura en plazo recae sobre el comitente. La impugnación de la factura no exime al cliente de su obligación de pago.
  3. 3. El cliente no está autorizado a compensar el importe de la factura, independientemente de que lo impugne, con ninguna contrademanda, justificada o no, y/o a suspender el pago de la factura. Esto se aplica a todas las supuestas contrademandas, incluyendo, por ejemplo, una multa causada por un trabajador temporal, costes de limpieza de un coche de empresa, herramientas perdidas, etc.
  4. 4. Sólo los pagos efectuados a la empresa de trabajo temporal o a un tercero designado por escrito por ésta liberan al empresario. Los pagos efectuados por el empresario a un trabajador cedido, bajo cualquier título, no son vinculantes para la empresa de trabajo temporal y nunca podrán constituir un motivo de reembolso o de compensación de la deuda.
  5. 5. Si, a juicio de la empresa de trabajo temporal, la situación financiera y/o el historial de pagos del empresario dieran motivos para ello, el empresario estará obligado, a petición escrita de la empresa de trabajo temporal, a constituir un anticipo y/o una garantía adecuada, mediante aval bancario, prenda u otro medio, de sus obligaciones para con la empresa de trabajo temporal. La garantía podrá exigirse tanto para las obligaciones existentes como para las futuras, el anticipo sólo para las obligaciones futuras. La cuantía de la fianza y/o del anticipo solicitados deberá ser proporcional a la cuantía de las obligaciones correspondientes del Cliente.
  6. 6. Si el empresario no efectúa el pago del anticipo previsto en el apartado 5 o no aporta la garantía solicitada en el plazo estipulado por la empresa de trabajo temporal, el empresario incurrirá en mora sin que sea necesaria ninguna otra notificación de incumplimiento y, en consecuencia, la empresa de trabajo temporal tendrá derecho a suspender la ejecución de todas sus obligaciones o a invocar la disolución de todos los encargos del empresario.
  7. 7. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales (de cobro) en que incurra la empresa de trabajo temporal como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo correrán íntegramente a cargo del empresario. La indemnización en concepto de gastos extrajudiciales se fija en el 15% de la suma principal adeudada, IVA e intereses incluidos (con un mínimo de 300 euros por reclamación), a menos que la empresa de trabajo temporal haya incurrido de forma demostrable en más gastos. La tasa fijada será siempre exigible por el mandante desde el momento en que éste incurra en mora y se cobrará sin más pruebas.

Artículo 18: Obligación de esfuerzo y responsabilidad

  1. 1. La empresa de trabajo temporal está obligada a esforzarse por ejecutar correctamente el encargo. En la medida en que la empresa de trabajo temporal incumpla esta obligación, respetando las disposiciones que figuran a continuación en los apartados 2 y 3 y en el resto de las condiciones generales, la empresa de trabajo temporal estará obligada a indemnizar al empresario por los daños y perjuicios directos que de ello se deriven, siempre que el empresario presente una reclamación por escrito a este respecto a la empresa de trabajo temporal lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir del momento en que se produzcan o se conozcan dichos daños y perjuicios, y demuestre a este respecto que los daños y perjuicios son consecuencia directa de un incumplimiento imputable a la empresa de trabajo temporal.
  2. 2. La responsabilidad de la empresa de trabajo temporal que se derive de la misión se limitará a la tarifa que la empresa de trabajo temporal cobre al empresario por la ejecución de la misión, en relación con el número de horas de trabajo y la duración de la misión convenidos, hasta un máximo de tres meses. El importe máximo a pagar por la empresa de trabajo temporal no superará en ningún caso el importe a pagar en virtud de su póliza de seguro.
  3. 3. La responsabilidad de la empresa de trabajo temporal por daños indirectos, incluidos los daños consecuenciales, el lucro cesante, la pérdida de ahorros y los daños debidos a la interrupción de la actividad, queda excluida en todos los casos.

Artículo 19: Propiedad intelectual e industrial

  1. 1. A petición del empresario, la empresa de trabajo temporal hará firmar al trabajador cedido una declaración escrita con el fin de garantizar o promover -en la medida en que sea necesario y posible- que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los resultados del trabajo del trabajador cedido son o serán transferidos al empresario. Si la empresa de trabajo temporal adeuda a este respecto a la empresa de trabajo temporal una remuneración o incurre en otros gastos, el empresario deberá a la empresa de trabajo temporal la misma remuneración o los mismos gastos.
  2. 2. El empresario será libre de celebrar directamente con el trabajador cedido un acuerdo o de someter a su firma una declaración relativa a los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en el apartado 1. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal de sus intenciones a este respecto y le entregará una copia del acuerdo o de la declaración redactados a este respecto. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal de sus intenciones al respecto y le entregará una copia del acuerdo/declaración redactado en este sentido.
  3. 3. La empresa de trabajo temporal no responderá frente al empresario de ninguna multa o sanción que el trabajador cedido deje de percibir ni de ningún perjuicio sufrido por el empresario como consecuencia del hecho de que el trabajador cedido invoque cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial.

Artículo 20: Confidencialidad

  1. 1. La empresa de trabajo temporal y el empresario no facilitarán a terceros ninguna información confidencial de o sobre la otra parte, sus actividades y sus relaciones comerciales que haya llegado a su conocimiento en virtud del encargo,a menos que -y entonces en la medida en que- la facilitación de dicha información sea necesaria para poder llevar a cabo el encargo adecuadamente o tengan la obligación legal de revelarla.
  2. 2. A petición del empresario, la empresa de trabajo temporal obligará al trabajador temporal a guardar secreto sobre todo lo que llegue a su conocimiento o llegue a saber durante la ejecución de su trabajo, a menos que el trabajador temporal tenga la obligación legal de revelarlo.
  3. 3. El empresario es libre de imponer directamente al trabajador cedido una obligación de confidencialidad. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal de sus intenciones al respecto y le entregará una copia de la declaración/acuerdo redactado en este sentido. La empresa de trabajo temporal no será responsable de ninguna multa, sanción o perjuicio en que incurra el empresario como consecuencia del incumplimiento por parte del trabajador temporal de esta obligación de confidencialidad.

Artículo 21: Obligaciones especiales en materia de identidad y tratamiento de datos personales

  1. 1. El comitente al que la empresa de trabajo temporal proporcione un trabajador cedido verificará y establecerá la identidad del trabajador cedido de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, incluidos, entre otros, la Ley neerlandesa sobre el empleo de extranjeros [Wet arbeid vreemdelingen], la Ley neerlandesa sobre el empleo de extranjeros [Wet op de loonbelasting] y la Ley neerlandesa sobre la identificación obligatoria [Wet op de identificatieplicht]. El Cliente también deberá cumplir sus obligaciones en materia de administración y almacenamiento.
  2. 2. Por lo que respecta a los nacionales extranjeros, el empresario declara expresamente que conoce la Wav, incluido el hecho de que el empresario debe recibir del nacional extranjero una copia del documento mencionado en el artículo 1, apartados 1 a 3, de la Ley de Identificación Obligatoria al comienzo del trabajo del nacional extranjero. El empresario es responsable de comprobar cuidadosamente este documento, establecer la identidad del extranjero sobre la base del mismo e incluir una copia del documento en sus registros. La agencia privada de colocación no es responsable de las multas impuestas al empresario en el marco de la Wav.
  3. 3. El mandante declara expresamente conocer las leyes y reglamentos aplicables en materia de tratamiento de datos personales. La empresa de trabajo temporal y el mandante se facilitarán mutuamente el cumplimiento de la citada legislación. En cualquier caso, el mandante sólo utilizará los datos personales obtenidos a través de la empresa de trabajo temporal para el fin para el que se obtuvieron, no los conservará más tiempo del permitido de conformidad con las leyes y reglamentos y se asegurará de que estos datos personales estén adecuadamente protegidos.

Artículo 22: Trato del trabajador temporal

  1. 1. El comitente y la empresa de trabajo temporal no harán distinciones prohibidas basadas en la religión, las convicciones personales, la afiliación política, el sexo, la raza, la nacionalidad, la orientación heterosexual u homosexual, el estado civil, la minusvalía, la enfermedad crónica, la edad o por cualquier otro motivo. El cliente y la empresa de trabajo temporal sólo establecerán requisitos pertinentes para el puesto de trabajo o permitirán que dichos requisitos se tengan en cuenta a la hora de conceder o ejecutar el encargo, así como en la selección y el trato de los trabajadores temporales.
  2. 2. El Cliente deberá estar familiarizado con la Ley de Denunciantes de Irregularidades (Whistleblowers' Act) y deberá garantizar que el trabajador temporal tenga acceso al sistema de denunciantes de irregularidades (whistleblower scheme) de manera similar a su propio personal si el Cliente tiene o le aplica dicho sistema.
  3. 3. Si el empresario dispone de un procedimiento de reclamación en relación con el trato dispensado a los trabajadores, velará por que el trabajador cedido tenga acceso a dicho procedimiento de reclamación del mismo modo que su propio personal. Esto sólo afecta a las reclamaciones que no conciernen a la empresa de trabajo temporal. Todo ello, en la medida en que no existan obligaciones legales en sentido contrario.

Artículo 23: Cogestión

  1. 1. El empresario está obligado a dar al trabajador cedido miembro del comité de empresa de la empresa de trabajo temporal o del comité de empresa del empresario la posibilidad de ejercer estos derechos de cogestión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
  2. 2. Si el trabajador cedido ejerce la cogestión en la empresa usuaria, la empresa usuaria adeudará también la tarifa del empresario por las horas durante las cuales el trabajador cedido realice un trabajo en horario laboral o realice un curso de formación en relación con el ejercicio de la cogestión.
  3. 3. El comitente declara ser consciente de sus obligaciones de información en virtud de la Ley de Comités de Empresa (WOR) en relación con el despliegue (previsto) de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en su empresa. Si y en la medida en que el comitente desee basarse en la información facilitada o a facilitar por la empresa de trabajo temporal en el cumplimiento de estas obligaciones de información, el suministro de información no irá más allá de lo que exige la WOR.

Artículo 24: Obligaciones en relación con la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios

  1. 1. El cliente declara expresamente que conoce el artículo 8b de la Wet allocatiearbeidskrachten door intermediairs (Ley sobre la asignación de mano de obra por intermediarios) y garantiza que los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal tengan el mismo acceso a las instalaciones o servicios de su empresa, en particular comedores, guarderías y medios de transporte, que los trabajadores, empleados por su empresa en puestos iguales o equivalentes, a menos que la diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.
  2. El cliente declara expresamente que conoce el artículo 8c de la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios y se asegura de que cualquier vacante que surja dentro de su empresa se comunique al trabajador temporal de manera oportuna y clara, para que tenga las mismas oportunidades de empleo. un contrato de trabajo por tiempo indefinido como los empleados de dicha empresa.
  3. 3. El empresario declara expresamente que conoce el artículo 10 de la Ley neerlandesa sobre el desplazamiento de trabajadores por intermediarios. 4. La empresa de trabajo temporal no está autorizada a desplazar trabajadores al mandante o en la parte de la empresa del mandante donde haya una huelga, exclusión u ocupación laboral. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal, con la debida antelación y en su totalidad, de la intención de iniciar, comenzar, continuar o finalizar acciones colectivas organizadas o no por los sindicatos, incluidas, entre otras, la huelga, el cierre patronal o la ocupación de la empresa. En el ejercicio de sus funciones de supervisión y dirección del trabajador temporal, el empresario se abstendrá expresamente de dar órdenes al trabajador temporal que supongan una infracción del artículo 10 de la Waadi. Tales como, pero no limitado a, hacer que los empleados temporales realicen un trabajo que normalmente sería realizado por los empleados que están participando en acciones colectivas en ese momento.El cliente declara expresamente que está familiarizado con la Sección 12a de la Ley holandesa sobre la asignación de mano de obra por intermediarios. Antes del inicio de la colocación y, posteriormente, siempre que sea necesario, el mandante facilitará a la empresa de trabajo temporal información completa y puntual, por escrito o por vía electrónica, sobre las condiciones de empleo.

Artículo 25: Litigios y legislación aplicable

  1. 1. Todos los litigios derivados o relacionados con una relación jurídica entre las partes a la que se apliquen las presentes condiciones generales serán resueltos en primera instancia exclusivamente por el tribunal competente del distrito en el que se encuentre la sede de la empresa de radiodifusión.
    2. Estas condiciones generales y todas las ofertas, pedidos y otros acuerdos se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa.

Artículo 26: Condiciones generales (parciales) (nulas)

  1. 1. En caso de que una o varias estipulaciones de las presentes condiciones generales sean nulas o declaradas nulas, la comisión y las condiciones generales seguirán en vigor para el resto. Las disposiciones que no sean legalmente válidas o que no puedan aplicarse legalmente serán sustituidas por disposiciones que se aproximen lo más posible al objeto de las disposiciones a sustituir.

Artículo 27: Política contra la discriminación".

  1. En Reduzs estamos convencidos de que la diversidad contribuye positivamente a una colaboración exitosa entre trabajadores temporales, personal temporal y compañeros. No toleramos ninguna forma de discriminación en nuestra organización y hacemos todo lo posible para prevenirla y combatirla. Esto se alinea con las normas, valores y legislación general sobre discriminación. Para más información, visite www.werkjemeezegnee.nl de la ABU. Recruitment Backoffice BV, socio de Backoffice, es nuestro socio para software de contratación temporal y servicios de RR. HH. Este especialista está afiliado a la ABU y cuenta con las certificaciones NEN 4400-1, WKA, SNA y VCU. También dispone de una cuenta G. Esto significa que usted trabaja con una entidad de confianza y, como empresa de contratación temporal, tiene derecho a una exención fiscal en lo que respecta a su responsabilidad.

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