Condiciones generales
Condiciones generales de suministro de trabajadores flexibles
Artículo 1: Ámbito de aplicación
- Estos términos y condiciones generales se aplican a todas las ofertas, asignaciones y otros acuerdos de las agencias de empleo temporal de Reduzs BV establecidas en los Países Bajos en la medida en que se relacionen con la provisión de trabajadores temporales y/o adscritos a los clientes.
- No se aplican ninguna condición de compra u otras condiciones del cliente.
- Los acuerdos que se desvíen de estos términos y condiciones generales sólo se aplicarán si se acuerdan legalmente por escrito.
Artículo 2: Definiciones En estos términos y condiciones generales se aplican las siguientes definiciones:
- Agencia de empleo: la agencia de empleo holandesa de: Reduzs BV que pone a disposición de los clientes trabajadores adscritos y/o temporales sobre la base de un acuerdo.
- Trabajador temporal: cualquier persona física que haya celebrado un contrato de comisión de servicio y/o de trabajo temporal según lo previsto en el artículo 7:690 del Código Civil holandés con la agencia de empleo privada, para realizar un trabajo para un tercero bajo la dirección y supervisión de ese tercero.
- Cliente: cualquier persona física o jurídica que tenga un trabajador adscrito y/o temporal que realice un trabajo bajo su dirección y supervisión en el marco de una misión tal como se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Cesión: el acuerdo entre un cliente y la agencia de trabajo temporal en virtud del cual la agencia de trabajo temporal pone a disposición del cliente un único trabajador temporal y/o trabajador temporal, tal como se menciona en el párrafo 2 de este artículo, para llevar a cabo Trabajo bajo la dirección y supervisión del cliente, previo pago de la tarifa del cliente.
- Desplazamiento: el empleo de un trabajador temporal en el contexto de una asignación.
- Cláusula de trabajo temporal: la disposición escrita en el contrato de trabajo entre la agencia de trabajo temporal y el trabajador temporal y/o en el convenio colectivo de trabajo, que establece que el contrato de trabajo termina de pleno derecho porque la provisión del trabajador temporal por el trabajador temporal la agencia de empleo para el cliente finaliza a petición del cliente (artículo 7:691, apartado 2, BW).
- Convenio colectivo de trabajo: el convenio colectivo de trabajo para trabajadores temporales, celebrado entre Algemeen Bond Uitzendbedrijven (ABU), por un lado, y FNV Bondgenoot, CNV Dienstenbond y De Unie, por otro.
- Tarifa cliente: La tarifa que el cliente debe a la empresa de trabajo temporal, excluyendo recargos, reembolsos de costes e IVA. La tarifa se calcula por hora, salvo que se indique lo contrario.
- Remuneración del arrendatario: La remuneración del arrendatario tal como se define en el convenio colectivo de trabajo.
- Semana: La semana calendario que comienza el lunes a las 00:00 y finaliza el domingo a las 24:00.
Artículo 3: La asignación y la provisiónAsignación
- La cesión se contrata por tiempo determinado o indefinido.
- La cesión por tiempo determinado es la cesión que se celebra: a) ya sea por tiempo determinado; b) o por tiempo determinable; c) o por tiempo determinable que no exceda de un período determinado. El plazo termina de pleno derecho, por vencimiento del plazo convenido o por producirse un hecho predeterminado objetivamente determinable.
- La cancelación de una cesión por tiempo indefinido deberá realizarse por escrito, teniendo en cuenta un plazo de preaviso de 15 días naturales.
- La rescisión provisional de la cesión por un período determinado no es posible, salvo acuerdo en contrario por escrito. Si se ha acordado la rescisión provisional, la rescisión es posible con un plazo de preaviso de 15 días naturales. La cancelación deberá realizarse por escrito.
- Cada cesión termina inmediatamente por disolución en el momento en que una de las partes invoca la disolución de la cesión porque: a) la otra parte está en mora; b) la otra parte ha sido liquidada; c) la otra parte ha sido declarada en quiebra o ha solicitado la suspensión de pagos. Si la empresa de trabajo temporal invoca la disolución por alguna de estas causas, la petición del cliente de poner fin a la prestación viene determinada por la conducta del cliente en la que se fundamenta la disolución. Esto no genera ninguna responsabilidad por parte de la empresa de trabajo temporal por los daños que como consecuencia sufra el cliente. Como resultado de la disolución, los créditos de la empresa de trabajo temporal serán inmediatamente exigibles y pagaderos.
- El fin de la cesión supone el fin de la prestación. La terminación de la cesión por parte del cliente significa la solicitud del cliente a la agencia de trabajo temporal de rescindir la(s) prestación(es) actual(es) en la fecha en la que la cesión haya terminado legalmente o en la que la cesión haya sido legalmente disuelta.
- Si la cláusula de trabajo temporal se aplica entre el trabajador temporal y la agencia de trabajo temporal, la prestación del trabajador temporal a petición del cliente termina cuando el trabajador temporal informa que se encuentra imposibilitado para realizar el trabajo por incapacidad para el trabajo. En la medida necesaria, se espera que el cliente acepte esta solicitud. El cliente confirmará esta solicitud por escrito a la agencia de trabajo temporal si así lo solicita.
- La disposición termina por ministerio de la ley si y tan pronto como la agencia de empleo temporal ya no pueda poner al trabajador temporal a disposición porque el contrato de trabajo entre la agencia de empleo temporal y el trabajador temporal ha terminado y este contrato de trabajo no continúa posteriormente para el beneficio. del mismo cliente. En este caso, la empresa de trabajo temporal no es imputable a ningún defecto hacia el cliente, ni es responsable de ningún daño que el cliente pueda sufrir como resultado.
- El cliente informará oportunamente a la empresa de trabajo temporal sobre la terminación o continuación de la asignación, con el debido respeto del artículo 6, párrafo 1, a fin de permitir a la empresa de trabajo temporal cumplir correcta y plenamente con sus obligaciones en relación con una obligación legal. plazo de aviso.
Artículo 4: Sustitución y disponibilidad
- La empresa de trabajo temporal tiene derecho a ofrecer un trabajador temporal sustituto durante la duración del encargo, sin necesidad de autorización del cliente. El cliente sólo se negará a cooperar en la sustitución por motivos razonables.
- La empresa de trabajo temporal tiene en todo momento el derecho de proponer al cliente la sustitución de un trabajador temporal puesto a disposición por otro trabajador temporal mientras continúa el encargo, teniendo en cuenta la política empresarial o de personal de la empresa de trabajo temporal, la retención de empleo o el cumplimiento de la legislación aplicable.- y normativa, en particular la directriz de despido para el sector del trabajo temporal. El cliente sólo rechazará dicha propuesta por motivos razonables. El cliente proporcionará por escrito los motivos de cualquier rechazo si así lo solicita.
- La agencia de trabajo temporal no es imputable a ninguna deficiencia hacia el cliente y no está obligada a compensar al cliente por ningún daño o coste si, por cualquier motivo, la agencia de trabajo temporal no puede (o ya no puede) contratar a un trabajador temporal (de reemplazo), o al menos no (ya) en la forma y en la forma en que podamos ponerlos a disposición del cliente según lo acordado en el momento de la cesión o posteriormente.
- Si el trabajador temporal es reemplazado por otro trabajador temporal, la remuneración por hora del trabajador temporal sustituto se volverá a determinar sobre la base establecida en el artículo 9 de estos términos y condiciones generales y la tarifa del cliente se ajustará en consecuencia en consulta.
Artículo 5: Derecho de suspensión
- El cliente no tiene derecho a suspender temporalmente el empleo del trabajador temporal, total o parcialmente, a menos que exista fuerza mayor en el sentido del artículo 6:75 del Código Civil holandés.
- Sin perjuicio del apartado 1 de este artículo, la suspensión es posible si: - así se acuerda por escrito y se especifica el plazo; - y el cliente demuestra que temporalmente no hay trabajo disponible o que el trabajador temporal no puede ser contratado; - y la agencia de empleo temporal puede apelar con éxito al trabajador temporal para que lo excluya de la obligación de continuar pagando salarios sobre la base del convenio colectivo de trabajo. El cliente no debe la tarifa del cliente durante la duración de la suspensión.
- Si el cliente no tiene derecho a suspender temporalmente el empleo, pero temporalmente no tiene trabajo para el trabajador temporal o no puede contratar al trabajador temporal, el cliente está obligado a pagar a la agencia de empleo temporal en su totalidad por la duración de la asignación del cliente. tarifa según el último número de horas y horas extra aplicables o habituales por período (semana, mes, etc.) según la asignación.
Artículo 6: Procedimiento de trabajo
- Antes del inicio del encargo, el cliente proporciona a la agencia de trabajo temporal una descripción precisa del puesto, los requisitos del puesto, el horario de trabajo, las horas de trabajo, las actividades, el lugar de trabajo, las condiciones laborales y la duración prevista del encargo.
- La empresa de trabajo temporal determina, sobre la base de la información proporcionada por el cliente y de las cualidades, conocimientos y habilidades que conoce de los trabajadores temporales que puede poner a disposición, qué trabajadores temporales propone al cliente para la ejecución del trabajo. asignación. El cliente tiene derecho a rechazar al trabajador temporal propuesto, por lo que no se realizará la provisión del trabajador temporal propuesto.
- La agencia de trabajo temporal no dejará de actuar frente al cliente y no está obligada a compensar ningún daño si los contactos entre el cliente y la agencia de trabajo temporal antes de una posible asignación, incluida una solicitud específica del cliente para poner a disposición un trabajador temporal, por cualquier motivo no dan lugar a la prestación efectiva de un trabajador temporal o no dentro del plazo deseado por el cliente.
- La empresa de trabajo temporal no se hace responsable de los daños resultantes del despliegue de trabajadores que no parecen cumplir con los requisitos establecidos por el cliente, a menos que el cliente presente una queja por escrito al respecto a la agencia de trabajo temporal dentro de un período razonable después del inicio. del desplazamiento y demuestra que así es, se debe a dolo o imprudencia deliberada por parte de la empresa de trabajo temporal en la selección.
Artículo 7: Horario y tiempo de trabajo
- El alcance del trabajo y las horas de trabajo del trabajador temporal en el cliente se registran en la confirmación del pedido o se acuerda de otro modo. La jornada de trabajo, jornada de trabajo y periodos de descanso del trabajador temporal son los mismos que los horarios y horas habituales del cliente, salvo pacto en contrario. El cliente garantiza que la jornada laboral y de descanso y jornada laboral del trabajador temporal cumplen con los requisitos legales. El cliente se asegura de que el trabajador temporal no exceda la jornada laboral legalmente permitida y el alcance de trabajo acordado.
- Las vacaciones y permisos del trabajador temporal se organizan de conformidad con la ley y el convenio colectivo de trabajo.
- Si y en la medida en que el trabajador temporal requiera capacitación o instrucciones (de trabajo) específicas para la ejecución de la tarea, las horas que el trabajador temporal dedique a esta capacitación y/o instrucciones de trabajo se cargarán al cliente como horas trabajadas. Las horas dedicadas a otra formación no requerida específicamente para la tarea no se cobrarán al cliente, salvo acuerdo en contrario. Los períodos de ausencia necesarios para otras formaciones se determinan previa consulta entre el cliente y la agencia de empleo temporal y, si es posible, se acuerdan al inicio del trabajo.
Artículo 8: Cierre de empresas y días de descanso obligatorio
- Al realizar el encargo, el cliente deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre los cierres de empresas y los días libres colectivos requeridos durante la duración del encargo, para que la empresa de trabajo temporal pueda, si es posible, incluir esta circunstancia en el contrato de trabajo con el trabajador temporal. Si tras la realización del encargo se conoce la intención de establecer un cierre de empresa y/o días de descanso colectivo obligatorio, el cliente deberá informar a la empresa de trabajo temporal inmediatamente después de conocerlo. Si el cliente no informa a la agencia de empleo temporal a tiempo, el cliente está obligado a pagar a la agencia de empleo temporal en su totalidad durante el cierre del negocio la tarifa del cliente por el número de horas habitual o aplicable más recientemente y las horas extras por período bajo la cesión y condiciones.
Artículo 9: Empleo y remuneración
- Antes del inicio del encargo, el cliente proporciona la descripción del puesto a desempeñar por el trabajador temporal y la clasificación correspondiente en el sistema retributivo del cliente.
- La remuneración del trabajador temporal, incluidas las posibles asignaciones y complementos para gastos, se determina de conformidad con el convenio colectivo de trabajo (incluidas las disposiciones relativas a la remuneración del arrendatario, véanse los párrafos 4 y 6 siguientes) y la legislación y los reglamentos aplicables, en función del puesto de trabajo. descripción proporcionada por el cliente.
- Si en algún momento parece que la descripción del trabajo y la clasificación asociada no corresponden al puesto realmente desempeñado por el trabajador temporal, el cliente proporcionará inmediatamente a la agencia de empleo temporal la descripción del trabajo y la clasificación asociada correctas. La remuneración del trabajador temporal se volverá a determinar sobre la base de la nueva descripción del puesto. El puesto y/o la clasificación pueden ajustarse durante la asignación si el trabajador temporal reclama razonablemente ese ajuste invocando la normativa, el convenio colectivo de trabajo y/o la remuneración del arrendatario. Si el ajuste conduce a una remuneración más alta, la agencia de empleo temporal ajustará la remuneración del trabajador temporal y la tarifa del cliente en consecuencia. El cliente debe esta tarifa corregida a la empresa de trabajo temporal desde el momento en que se desempeña el puesto real.
- La empresa de trabajo temporal está obligada en virtud del convenio colectivo a aplicar la remuneración del arrendatario desde el primer día de su destino.
- El cliente proporcionará a la agencia de empleo temporal de manera oportuna, antes del primer día de colocación, información sobre todos los elementos de la remuneración del arrendatario (con respecto a los montos y el momento de los aumentos salariales iniciales; en la medida en que se conozca en ese momento). .
- Si la empresa de trabajo temporal ha acordado con el cliente aplicar la remuneración del arrendatario a partir del primer día laborable del trabajador temporal y/o si existe un plan de trabajo cualificado, la empresa de trabajo temporal aplicará la remuneración del arrendatario a partir del primer día de trabajo. día del trabajador temporal y el cliente informará al cliente antes del inicio de las actividades, facilitará a la empresa de trabajo temporal la información a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
- El cliente informará a la empresa de trabajo temporal en el momento oportuno y, en cualquier caso, inmediatamente después de tener conocimiento de los cambios en la remuneración del arrendatario y de los aumentos salariales iniciales establecidos y/o pagos únicos.
- Si y en la medida en que el cliente proporcione información incorrecta o incompleta en el contexto de este artículo, todas las consecuencias que surjan de esto correrán a cargo del cliente. El cliente indemnizará a la empresa de trabajo temporal en este sentido.
- Las bonificaciones y bonificaciones tales como horas extraordinarias, tiempo de viaje/tiempo de viaje, condiciones físicamente exigentes, trabajo por turnos o irregularidad, en horarios o días especiales (incluidos festivos), horas rotas y/o turnos de guardia o disponibilidad se recompensan de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo de ABU y/u otras regulaciones aplicables sobre las condiciones laborales y se transmiten al cliente.
Artículo 10: Buena gestión y supervisión/buena gobernanza
- El cliente se comportará con el trabajador temporal en el ejercicio de la supervisión o dirección, así como en la ejecución del trabajo, con el mismo cuidado que está obligado a comportarse con sus propios empleados.
- Al cliente no se le permite "prestar" el trabajador temporal a un tercero; es decir, ponerlo a disposición de un tercero para la realización de trabajos bajo la supervisión o dirección de este tercero. El préstamo también incluye que el cliente ponga un trabajador temporal a disposición de una persona (jurídica) con la que el cliente está afiliado en un grupo (empresa).
- El cliente sólo podrá contratar al trabajador temporal desviándose de las disposiciones del encargo y de las condiciones si la empresa de trabajo temporal y el trabajador temporal lo han acordado previamente por escrito. Se pueden imponer condiciones a este consentimiento.
- El empleo del trabajador temporal en el extranjero por un cliente establecido en los Países Bajos sólo es posible bajo la estricta dirección y supervisión del cliente y por un período de tiempo determinado, si así se ha acordado por escrito con la agencia de empleo temporal y el trabajador temporal ha aceptó esto por escrito.
- El cliente indemnizará al trabajador temporal por cualquier daño que sufra debido a que un bien suyo, que fue utilizado en el contexto del trabajo asignado, haya sido dañado o destruido.
- La empresa de trabajo temporal no es responsable ante el cliente por los daños y perjuicios al cliente, a terceros o al propio trabajador temporal que surjan de acciones u omisiones del trabajador temporal.
- La empresa de trabajo temporal no responde ante el cliente de las obligaciones que los trabajadores temporales hayan contraído o que les hayan surgido frente al cliente o a terceros, con o sin el consentimiento del cliente o de dichos terceros.
- El cliente indemniza a la agencia de trabajo temporal contra cualquier responsabilidad (incluidos los costos, incluidos los costos reales de asistencia legal) de la agencia de trabajo temporal como empleador del trabajador temporal - directa o indirectamente - con respecto a los daños, pérdidas y obligaciones mencionadas en apartados 5, 6 y 7 de este artículo.
- El cliente contratará, en la medida de lo posible, un seguro de responsabilidad adecuado sobre la base de lo dispuesto en este artículo. A petición de la agencia de trabajo temporal, el cliente aportará un comprobante válido (póliza) del seguro.
Artículo 11: Condiciones de trabajo
- El cliente declara que es consciente de que se le considera un empleador en virtud de la Ley sobre las condiciones de trabajo.
- El cliente es responsable ante el trabajador temporal y la agencia de empleo temporal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7:658 del Código Civil holandés, la Ley de condiciones de trabajo y las normas relacionadas en el campo de la seguridad en el lugar de trabajo y las buenas condiciones de trabajo en general. Como resultado, el cliente, entre otras cosas, organizará y mantendrá las instalaciones, equipos y herramientas en o con los cuales permite que el trabajador temporal realice el trabajo, y tomará tales medidas y proporcionará instrucciones para que el trabajador temporal lleve a cabo el trabajo. trabajo que sea razonablemente necesario para evitar que el trabajador temporal sufra daños en el sentido más amplio de la palabra al realizar el trabajo.
- El cliente está obligado a facilitar al trabajador temporal y a la empresa de trabajo temporal información escrita en el momento oportuno, en cualquier caso un día hábil antes del inicio del trabajo, sobre las cualificaciones profesionales requeridas y las características específicas del puesto de trabajo a desempeñar. . El cliente proporciona activamente al trabajador temporal información relativa al Inventario y Evaluación de Riesgos (RIE) utilizado dentro de su empresa.
- Si el trabajador temporal sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cliente, si así lo exige la ley, informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes y se asegurará de que se redacte un informe escrito sin demora. El informe registra las circunstancias del accidente de tal manera que se puede determinar con un grado razonable de certeza si el accidente es resultado de medidas insuficientes para prevenir el accidente o la enfermedad profesional, y en qué medida. El cliente informa a la empresa de trabajo temporal lo antes posible del accidente de trabajo o enfermedad profesional y presenta copia del informe elaborado.
- El cliente compensará al trabajador temporal e indemnizará a la agencia de empleo temporal por todos los daños (incluidos los costes, incluidos los costes reales de asistencia jurídica) que el trabajador temporal sufra en el contexto del desempeño de su trabajo, siempre y cuando el cliente y/o la empresa de trabajo temporal es o es responsable de ello en virtud del artículo 7:658 y/o del artículo 7:611 del Código Civil holandés.
- Si el accidente laboral provoca la muerte, el cliente está obligado a compensar los daños (incluidos los costes, incluidos los costes reales de asistencia jurídica) de conformidad con el artículo 6:108 del Código Civil holandés a las personas mencionadas en ese artículo.
- El cliente contratará un seguro adecuado contra responsabilidad en base a lo dispuesto en este artículo. A petición de la agencia de trabajo temporal, el cliente deberá presentar un comprobante válido (póliza) de seguro.
Artículo 12: Responsabilidad del cliente
- El cliente que incumpla las obligaciones derivadas de las presentes condiciones generales estará obligado a indemnizar a la empresa de trabajo temporal por todos los daños resultantes (incluidos todos los costes, incluidos los de asistencia jurídica), sin necesidad de previo aviso de incumplimiento, y deberá indemnizar a la empresa de trabajo temporal a este respecto si fuera necesario. Esto no afecta a que la empresa de trabajo temporal pueda presentar otras reclamaciones, como por ejemplo la disolución. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación general, tanto –si fuera necesario adicionalmente– respecto de materias para las cuales la obligación de pagar una indemnización ya ha sido regulada separadamente en estas condiciones generales como respecto de materias para las cuales no es así. .
Artículo 13: Tarifa cliente
- La tarifa de cliente adeudada por el cliente a la empresa de trabajo temporal se calcula sobre la base de las horas a las que tiene derecho la empresa de trabajo temporal en función del encargo y/o las condiciones y siempre se calcula al menos sobre las horas realmente trabajadas por el trabajador temporal. La tarifa del cliente se multiplica por las indemnizaciones y se incrementa por los reembolsos de costes que la agencia de empleo temporal debe al trabajador temporal. Se cobra IVA sobre la tarifa del cliente, recargos y reembolsos de gastos.
- Si en algún momento, de conformidad con el artículo 9, apartado 4 de estas condiciones generales, debe aplicarse la remuneración del arrendatario, la empresa de trabajo temporal volverá a determinar la remuneración del trabajador temporal y la tarifa del cliente sobre la base de la información proporcionada por el cliente sobre la clasificación del puesto y la remuneración del arrendatario. La remuneración y la tarifa del cliente incluyen todos los elementos de la remuneración del arrendatario que se aplican al cliente.
- Además del caso mencionado en el apartado 2, la empresa de trabajo temporal también tendrá derecho en cualquier caso a ajustar la tarifa del cliente durante la duración del encargo si los costes del trabajo de agencia temporal aumentan: - como resultado de cambios en el convenio colectivo de trabajo o a los salarios regulados en el mismo o cambios en el convenio colectivo de trabajo y/o el esquema de condiciones de empleo aplicable al cliente o a los salarios regulados en el mismo; - como resultado de cambios en o como resultado de la legislación y los reglamentos, incluidos los cambios en o como resultado de la legislación y los reglamentos sociales y fiscales, el convenio colectivo de trabajo o cualquier disposición vinculante; - como resultado de un aumento salarial (periódico) y/o un beneficio obligatorio (único), resultante del trabajo colectivo acuerdo, el convenio colectivo de trabajo y/o el régimen de condiciones laborales aplicable al cliente y/o las leyes y reglamentos.
- Si el cliente no acepta el pago de la tarifa de cliente ajustada, en violación de los párrafos 2 y 3 de este artículo, esto constituye la solicitud del cliente de rescindir la prestación.
- Si durante la vigencia de una cesión, previo consentimiento expreso por escrito de la empresa de trabajo temporal, el puesto del trabajador temporal cambia en el sentido de que el puesto corresponde a un trabajo de menor clasificación, el salario por hora y la tarifa del cliente se mantendrán sin cambios.
- Cualquier ajuste en la tarifa del cliente será anunciado por la agencia de trabajo temporal al cliente lo antes posible y será confirmado por escrito al cliente. Si la remuneración y/o la tarifa del cliente son demasiado bajas por cualquier causa imputables al cliente, la empresa de trabajo temporal tiene derecho a ajustar retroactivamente la remuneración y la tarifa del cliente al nivel correcto. La agencia de trabajo temporal también puede cobrar al cliente cualquier pago insuficiente por parte del cliente como resultado de ello y cualquier gasto incurrido por el como resultado una agencia de empleo temporal.
Artículo 14: Obligación especial de pago mínimo de al menos tres horas
- Si el alcance del trabajo a realizar por el trabajador temporal y/o las horas de trabajo no están claramente registrados y el cliente no le da al trabajador temporal la oportunidad de realizar el trabajo acordado o realiza menos de tres horas (consecutivas) por llamada , el cliente está obligado a que la empresa de trabajo temporal adeude al cliente la tarifa por llamada de al menos tres horas o tantas más como se acuerde pagar.
Artículo 15: Relación laboral del Cliente con el Trabajador Temporal
- El cliente sólo tiene derecho a entablar una relación laboral con un trabajador temporal puesto a su disposición por la agencia de trabajo temporal, si y en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
- En el contexto de este artículo, un trabajador temporal también incluye: - el posible trabajador temporal que está registrado en la agencia de empleo temporal; - el (futuro) trabajador temporal que ha sido presentado al cliente;
- En el contexto de este artículo, entrar en una relación laboral con un trabajador temporal significa: - celebrar un contrato de trabajo, un contrato de trabajo y/o un acuerdo de cesión por parte del cliente con el trabajador temporal para el mismo u otro trabajo; - nombramiento del trabajador temporal como funcionario para el mismo o diferente trabajo; - poner al trabajador temporal en cuestión a disposición del cliente por un tercero (por ejemplo, otra agencia de empleo temporal) para el mismo o diferente trabajo; - el trabajador temporal trabajador que establece una relación laboral con un tercero para el mismo o diferente trabajo, cuando el cliente y ese tercero están conectados en grupo o cuando uno es filial del otro.
- El cliente no entablará una relación laboral con un trabajador temporal mientras no se haya extinguido legalmente el contrato de trabajo temporal entre el trabajador temporal y la agencia de trabajo temporal.
- El cliente informará por escrito a la agencia de trabajo temporal en el momento oportuno de su intención de entablar una relación laboral con el trabajador temporal. Entonces, antes de que realmente lleve a cabo esa intención.
- Si el cliente, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, entabla una relación laboral con un trabajador temporal que se pone a su disposición en virtud de un encargo por tiempo indefinido, antes de que dicho trabajador temporal haya trabajado efectivamente. 1.560 horas sobre la base de esa asignación. El cliente debe a la agencia de empleo temporal una compensación que asciende a 25% de la última tarifa aplicable del cliente por 1.560 horas menos las horas ya trabajadas por ese trabajador temporal sobre la base de la asignación.
- Si el cliente entabla una relación laboral con un trabajador temporal que se pone a su disposición en base a un encargo de duración determinada, el cliente deberá una compensación por valor de 25% de la última tarifa aplicable al cliente (calculada sobre las horas acordadas o habituales y adicionales) / horas extraordinarias) durante el resto de la duración del encargo o, en el caso de un encargo que pueda terminar prematuramente, durante el plazo de preaviso no observado, en el entendido de que el cliente siempre deberá al menos la compensación mencionada en el párrafo 6.
- Si el cliente entabla una relación laboral con un trabajador temporal de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 5, la cesión entre el cliente y la empresa de trabajo temporal finalizará el día en que comience dicha relación laboral.
- Si el cliente entabla una relación laboral con el trabajador temporal dentro de los 3 meses posteriores a la finalización de su asignación al cliente (independientemente de si se basó en una asignación por un período fijo o indefinido), estará obligado a pagar la compensación mencionada. en el párrafo 6. Esto se aplica tanto en el caso de que el cliente se haya dirigido al trabajador temporal para este fin - directamente o a través de terceros - como cuando el trabajador temporal se haya dirigido al cliente - directamente o a través de terceros.
- Si un cliente (potencial) entró inicialmente en contacto con un trabajador temporal (posible) a través de la agencia de empleo temporal, por ejemplo porque la agencia de empleo temporal se lo presentó, y ese cliente (potencial) dentro de los tres meses siguientes el contacto se estableció entra en una relación laboral con ese (futuro) trabajador temporal sin que la provisión esté disponible, ese cliente potencial debe una compensación de 25% de la tarifa del cliente que se habría aplicado al trabajador temporal en cuestión si se hubiera hecho la provisión, más de 1.560 horas.
- El cliente también debe esta compensación si el trabajador temporal contacta y/o solicita un trabajo directamente o a través de terceros, y como resultado se establece una relación laboral directa o indirecta con el trabajador temporal en cuestión. En caso de que la empresa de trabajo temporal y el cliente aún no hayan acordado una tarifa para el cliente con respecto a la provisión del trabajador temporal, el cliente deberá, sin perjuicio del derecho de la empresa de trabajo temporal a reclamar una compensación completa, pagar una Se adeuda a la empresa de trabajo temporal la cantidad de 7.500,00 € sin IVA, de forma inmediata y en un solo pago, sin previo aviso ni notificación de incumplimiento.
Artículo 16: Facturación
- La facturación se realiza sobre la base del método de contabilidad del tiempo acordado con el cliente y además sobre la base de lo que se ha determinado en el encargo, por acuerdo o por estas condiciones. Salvo acuerdo en contrario por escrito, el registro de tiempo se realiza mediante formularios de declaración aprobados por escrito por el cliente.
- El cliente y la empresa de trabajo temporal pueden acordar que el cronometraje se realice mediante un sistema de registro de tiempos, un sistema electrónico y/o automatizado o mediante resúmenes elaborados por o para el cliente.
- El cliente es responsable del correcto y completo cronometraje y está obligado a garantizar que los datos del trabajador temporal contenidos en el mismo estén expresados de forma correcta y veraz, tales como: nombre del trabajador temporal, número de horas trabajadas, horas extras, horarios irregulares y turnos de trabajo. , las demás horas por las que corresponde la tarifa del cliente según los términos y condiciones del encargo, los recargos y los gastos efectivamente incurridos.
- Si el cliente proporciona los registros de tiempo, se asegura de que la agencia de empleo temporal tenga los registros de tiempo siguientes a la semana trabajada por el trabajador temporal. El cliente es responsable de la forma en que se proporcionan las hojas de tiempo a la agencia de empleo temporal.
- Antes de que el cliente proporcione las hojas de horas, le da al trabajador temporal la oportunidad de comprobarlas. Si y en la medida en que el trabajador temporal impugne la información indicada en la hoja de tiempo, la agencia de empleo temporal tiene derecho a determinar las horas y costos de acuerdo con la declaración del trabajador temporal, a menos que el cliente pueda demostrar que la información indicada por él es correcta.
- Si el tiempo se registra utilizando formularios de declaración que debe proporcionar el trabajador temporal, el cliente conserva una copia del formulario de declaración. En caso de discrepancia entre el formulario de declaración presentado por el trabajador temporal a la agencia de empleo temporal y la copia conservada por el cliente, el formulario de declaración presentado por el trabajador temporal a la agencia de empleo temporal servirá como prueba completa para la liquidación. salvo que el cliente aporte prueba en contrario.
Artículo 17: Pago
- El cliente está obligado en todo momento a pagar todas las facturas de la empresa de trabajo temporal dentro de los 14 días naturales siguientes a la fecha de la factura. Si una factura no ha sido pagada dentro de este plazo, el cliente incurrirá legalmente en mora desde el primer día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin aviso de mora, y deberá intereses de 1% por mes calendario sobre el importe pendiente, con Se cobra parte de un mes por un mes completo. La copia impresa o copia de la factura enviada por la empresa de trabajo temporal al cliente en posesión de la empresa de trabajo temporal sirve como prueba completa de los intereses adeudados y del día en que comienza el cálculo de los intereses.
- Si el cliente impugna la factura total o parcialmente, deberá comunicarlo por escrito a la empresa de trabajo temporal dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de la factura, indicando los motivos precisos. Pasado este plazo, caduca el derecho del cliente a impugnar la factura. La carga de la prueba respecto de la impugnación oportuna de la factura recae en el cliente. La impugnación de la factura no libera al cliente de su obligación de pago.
- El cliente no tiene derecho a liquidar el importe de la factura, independientemente de que lo impugne, contra una reconvención, justificada o no, y/o a suspender el pago de la factura. Esto se aplica a todas las supuestas contrademandas, incluidas, por ejemplo, una multa impuesta a un trabajador temporal, los gastos de limpieza de un coche de empresa, la pérdida de herramientas, etc.
- Sólo los pagos a la empresa de trabajo temporal o a un tercero designado por escrito por la empresa de trabajo temporal tienen efecto liberador. Los pagos realizados por el cliente a un trabajador temporal, bajo cualquier título, no son vinculantes para la agencia de empleo temporal y nunca pueden constituir motivo de cancelación o liquidación de deuda.
- Si la situación financiera y/o el comportamiento de pago del cliente dan motivos para hacerlo, en opinión de la agencia de trabajo temporal, el cliente está obligado, previa solicitud por escrito de la agencia de trabajo temporal, a proporcionar un anticipo y/o un pago adecuado. garantía, mediante aval bancario, prenda o de otro modo, de sus obligaciones frente a la empresa de trabajo temporal. Se puede solicitar garantía tanto para obligaciones existentes como futuras, y un anticipo sólo para obligaciones futuras. El importe de la garantía solicitada y/o del anticipo solicitado debe ser proporcional al importe de las obligaciones pertinentes del cliente.
- Si el cliente no aporta el anticipo mencionado en el apartado 5 o no aporta la garantía solicitada dentro del plazo fijado por la agencia de trabajo temporal, el cliente incurrirá en mora sin que sea necesaria ninguna notificación adicional de mora y la agencia de trabajo temporal tendrá, por tanto, derecho suspender el cumplimiento de todas sus obligaciones suspender o solicitar la disolución de todos los pedidos del cliente.
- Todos los costos judiciales y extrajudiciales (cobro) incurridos por la agencia de trabajo temporal como resultado del incumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones en virtud de este artículo serán asumidos íntegramente por el cliente. La indemnización por costes extrajudiciales se fija en 15% del importe principal adeudado, IVA e intereses incluidos (con un mínimo de 300,00 € por reclamación), a menos que se demuestre que la empresa de trabajo temporal ha incurrido en costes adicionales. La tarifa fija siempre será pagadera por el cliente tan pronto como el cliente incurra en mora y se le cobrará sin más pruebas.
Artículo 18: Obligación de esfuerzo y responsabilidad
- La empresa de trabajo temporal está obligada a hacer todos los esfuerzos posibles para realizar correctamente el encargo. Si y en la medida en que la agencia de trabajo temporal no cumpla con esta obligación, la agencia de trabajo temporal, con el debido cumplimiento de las disposiciones siguientes en los párrafos 2 y 3 y las disposiciones en otras partes de los términos y condiciones generales, está obligada a compensar al cliente por el daño directo resultante, siempre que el cliente, posible, pero a más tardar tres meses después de ocurrido o conocido el daño, presente una queja por escrito a la agencia de trabajo temporal y demuestre que el daño es el resultado directo de una deficiencia atribuible por parte de la agencia de trabajo temporal.
- Cualquier responsabilidad de la agencia de trabajo temporal derivada de la cesión se limita a la tarifa que la agencia de trabajo temporal cobrará al cliente por la ejecución de la cesión, por el número acordado de horas de trabajo y la duración acordada de la cesión hasta hasta un máximo de tres meses. El importe máximo a abonar por la empresa de trabajo temporal no excederá en ningún caso del importe a abonar por su seguro.
- Queda excluida en cualquier caso la responsabilidad de la empresa de trabajo temporal por daños indirectos, incluidos daños emergentes, lucro cesante, pérdida de ahorros y daños por estancamiento del negocio.
Artículo 19: Propiedad intelectual e industrial
- A petición del cliente, la empresa de trabajo temporal hará que el trabajador temporal firme una declaración escrita con el fin de asegurar o promover -en la medida de lo necesario y posible- que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados del trabajo del trabajador temporal sean o será transferido al cliente. Si la agencia de empleo temporal debe una compensación al trabajador temporal a este respecto o tiene que incurrir en costos, el cliente le debe a la agencia de empleo temporal una compensación igual o costos iguales.
- El cliente es libre de celebrar un contrato directamente con el trabajador temporal o de presentarle para su firma una declaración sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial a que se refiere el apartado 1. El cliente informa a la agencia de empleo temporal de su intención de hacerlo y proporciona una copia del acuerdo/declaración correspondiente a la agencia de empleo temporal.
- La empresa de trabajo temporal no es responsable ante el cliente de ninguna multa o sanción que el trabajador temporal pierda o de cualquier daño sufrido por el cliente como consecuencia de que el trabajador temporal invoque cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial.
Artículo 20: Confidencialidad
- La agencia de trabajo temporal y el cliente no proporcionarán a terceros información confidencial de o sobre la otra parte, sus actividades y relaciones, que haya llegado a su conocimiento como resultado de la asignación, a menos que, y en la medida en que, se proporcione esa información es necesaria para completar la tarea que deben poder realizar o están sujetos a una obligación legal de revelarla.
- A petición del cliente, la empresa de trabajo temporal obligará al trabajador temporal a mantener confidencialidad sobre todo lo que conozca durante la realización del trabajo, salvo que el trabajador temporal tenga la obligación legal de revelarlo.
- El cliente es libre de obligar directamente al trabajador temporal a mantener la confidencialidad. El cliente informa a la agencia de empleo temporal de su intención de hacerlo y proporciona una copia de la declaración/acuerdo correspondiente a la agencia de empleo temporal. La empresa de trabajo temporal no se hace responsable de ninguna multa, sanción o cualquier daño sufrido por el cliente como consecuencia de la violación de este deber de confidencialidad por parte del trabajador temporal.
Artículo 21: Obligaciones especiales en materia de identidad y tratamiento de datos personales
- El cliente a quien la agencia de empleo temporal pone a disposición un trabajador temporal verifica y determina la identidad del trabajador temporal de acuerdo con la legislación y regulaciones aplicables, incluidas, entre otras, la Ley de Empleo para Nacionales Extranjeros (Wav), el Impuesto sobre el Salario. Ley. y la Ley de Identificación Obligatoria. El cliente cumplirá también con las obligaciones de administración y retención que le sean impuestas.
- Respecto a los extranjeros, el cliente declara expresamente que conoce el Wav, incluyendo que, al iniciar el trabajo por un extranjero, el cliente deberá recibir copia del documento a que se refiere el artículo 1, incisos 1 a 3 del la Ley de Desidentificación, del extranjero. El cliente es responsable de comprobar atentamente este documento, determina en base a él la identidad del extranjero e incluye una copia del documento en su administración. La agencia de empleo no es responsable de ninguna multa impuesta al cliente en virtud de la Wav.
- El cliente declara expresamente que conoce las leyes y normativas aplicables en materia de tratamiento de datos personales. La empresa de trabajo temporal y el cliente se facilitarán mutuamente el cumplimiento de la citada legislación. En cualquier caso, el cliente únicamente utilizará los datos personales obtenidos a través de la agencia de trabajo temporal para el fin para el que fueron obtenidos, no los almacenará durante más tiempo del permitido por la ley y los reglamentos y garantizará la seguridad adecuada de estos datos personales.
Artículo 22: Trato del trabajador temporal
- El cliente y la agencia de trabajo temporal no realizarán ninguna discriminación prohibida por motivos de religión, creencias, opinión política, género, raza, nacionalidad, orientación heterosexual u homosexual, estado civil, discapacidad, enfermedad crónica, edad o cualquier otro motivo. El cliente y la agencia de trabajo temporal sólo impondrán requisitos pertinentes al puesto o los tendrán en cuenta al emitir o realizar el encargo, y al seleccionar y tratar a los trabajadores temporales.
- El cliente está familiarizado con la Ley de denuncia de irregularidades y garantiza que el trabajador temporal tiene acceso al sistema de denuncia de irregularidades de la misma manera que su propio personal si el cliente conoce dicho sistema o se lo solicita.
- Si el cliente dispone de un procedimiento de reclamaciones con respecto al trato a los empleados, garantizará que el trabajador temporal tenga acceso a este procedimiento de reclamaciones del mismo modo que su propio personal. Esto sólo se aplica a las quejas que no conciernen a la agencia de empleo de la agencia de trabajo temporal. Todo ello, en la medida en que no existan obligaciones legales en contrario.
Artículo 23: Cogestión
- El cliente está obligado a dar al trabajador temporal que sea miembro del comité de empresa de la empresa de trabajo temporal o del comité de empresa del cliente la oportunidad de ejercer estos derechos de participación de acuerdo con la legislación y los reglamentos.
- Si el trabajador temporal ejerce participación en la empresa del cliente, el cliente también le debe una tarifa por las horas en las que el trabajador temporal realiza un trabajo durante el horario laboral o sigue una formación relacionada con el ejercicio de la participación.
- El Cliente declara que conoce sus obligaciones de información en virtud de la Ley de Comités de Empresa (en adelante: WOR) en relación con el despliegue (previsto) de trabajadores temporales en su empresa. Si y en la medida en que el cliente desee basar el cumplimiento de estas obligaciones de información en la información proporcionada o a ser proporcionada por la agencia de trabajo temporal, el suministro de información no irá más allá de lo que requiere el WOR.
Artículo 24: Obligaciones en relación con la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios
- El cliente declara expresamente que conoce el artículo 8b de la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios y garantiza que los trabajadores temporales tengan el mismo acceso a las instalaciones o servicios de su empresa, en particular a los comedores, a las guarderías y a los medios de transporte, que los empleados. que trabajen para su empresa en puestos iguales o equivalentes, salvo que la diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.
- El cliente declara expresamente que conoce el artículo 8c de la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios y se asegura de que cualquier vacante que surja dentro de su empresa se comunique al trabajador temporal de manera oportuna y clara, para que tenga las mismas oportunidades de empleo. un contrato de trabajo por tiempo indefinido como los empleados de dicha empresa.
- El cliente declara expresamente que conoce el artículo 10 de la Ley de asignación de mano de obra por intermediarios. La empresa de trabajo temporal no está autorizada a poner empleados a disposición del cliente o en la parte de la empresa del cliente donde hay una huelga, cierre patronal u ocupación de la empresa. El cliente informará a la empresa de trabajo temporal de manera oportuna y completa sobre la intención, inicio, continuación o terminación de acciones colectivas organizadas o no organizadas por los sindicatos, incluidas, entre otras, una huelga, exclusión u ocupación de la empresa. En el desempeño de su supervisión y gestión del trabajador temporal, el cliente no otorgará expresamente ninguna asignación al trabajador temporal que viole el artículo 10 del Waadi. Tales como, entre otros, que trabajadores temporales realicen trabajos que normalmente realizan los empleados que actualmente participan en las acciones colectivas. El cliente declara expresamente que conoce el artículo 12a de la Ley de Asignación de Trabajo por intermediarios. El cliente proporcionará información escrita o electrónica oportuna y completa sobre las condiciones de empleo a la agencia de empleo temporal antes del inicio del desplazamiento y posteriormente cuando sea necesario.
Artículo 25: Litigios y legislación aplicable
- Todas las disputas que surjan o estén relacionadas con una relación jurídica entre las partes a las que se aplican estos términos y condiciones generales se resolverán, en primera instancia, exclusivamente por el tribunal competente del distrito en el que se encuentra la sede de la agencia de trabajo temporal.
2. Estas condiciones generales y todas las ofertas, pedidos y otros acuerdos se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa.
Artículo 26: Condiciones generales (parciales) (nulas)
- Si una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales son nulas o anuladas, la cesión y los términos y condiciones generales seguirán en vigor. Las disposiciones que no tengan validez jurídica o no puedan aplicarse legalmente serán sustituidas por disposiciones que se acerquen lo más posible al ámbito de aplicación de las disposiciones que deben sustituirse.
Artículo 27: Política contra la discriminación".
- Reduzs está convencido de que la diversidad contribuye positivamente a una colaboración exitosa entre trabajadores flexibles, contratantes y colegas. La discriminación, en cualquier forma, no se tolera dentro de nuestra organización y hacemos todo lo posible para prevenir y combatir la discriminación. Esto está en consonancia con las normas, valores y legislación generales en el ámbito de la discriminación. Para obtener más información, consulte: www.werkjemeezegnee.nl de ABU.”Socio de back office
Recruitment Backoffice BV es nuestro socio en el ámbito del software de contratación de personal y los servicios de RRHH. Este especialista cuenta con las certificaciones ABU, NEN 4400-1, WKA, SNA y VCU, entre otras. También cuentan con un G-rekening. Esto significa que está haciendo negocios con una parte fiable y que usted, como contratante, está protegido fiscalmente con respecto a la responsabilidad del contratante.